Carmen Millán de Benavides: «Trilogía nefanda» de Carlos Motta en el Ciclo Rosa

Carmen Millán de Benavides: «Trilogía nefanda» de Carlos Motta en el Ciclo Rosa

SUS MONSTRUOS SON NUESTROS ÍDOLOS.

A PROPÓSITO DE LA TRILOGÍA NEFANDA DE CARLOS MOTTA

Por:

Carmen Millán de Benavides

Agradezco la oportunidad de proveer algunas notas de contexto para el trabajo de Carlos Motta, un artista transdisciplinar, nacido en Bogotá en 1978. Hago uso de la categoría transdisciplinar con plena conciencia de ella: obtuvo su Bachelor of Fine Arts, en Fotografía en 2001, su maestría en Bellas Artes en Milton Avery Graduate School of the Arts en Bard College, Nueva York en 2003. Es egresado del Whitney Museum Independent Study Program de Nueva York (2006). Su hoja de vida incluye becas y distinciones otorgadas por la Fundación Guggenheim (2008), Art Matters (2008), NYSCA (2010), Creative Capital Foundation y el Kindle Project (2012). Es profesor en Parsons – The New School of Design, The School of Visual Arts y ha sido professor visitante en Pratt Institute School of Art and Design en 2014. Una hoja de vida académica impecable que no debe distraer nuestra atención de lo que Motta hace y permítanme dar tan solo algunos títulos: Seis Actos: Un experimento en justicia narrativa (Six Acts: An Experiment  in Narrative Justice), Deus Pobre: Modern Sermons of Communal Lament, reflexión sobre religión y teología de la liberación, La buena vida /The Good Life sobre democracia e intervenciones extranjeras en la política de América Latina y The Immigrant Files: Democracy Is Not Dead; It Just Smells Funny (2009).

Sus proyectos invitan a una lectura del archivo, a una performatividad que recupera el archivo para hacerlo hablar diacrónicamente y mostrar la persistencia de lo hallado (Kogler). Así, un discurso de Jorge Eliécer Gaitán, por ejemplo, se trae para interpelar el ejercicio del poder de Álvaro Uribe en Six Acts: An Experiment in Narrative Justice.

En la primera parte de Trilogía Nefanda, una lengua, en este caso la kogui y un grabado de Theodor de Bry (1528 – 1598), sirven para señalar el poder de nombrar y ocultar y también la imposibilidad de nombrar las cosas que «existen por fuera de las construcciones culturales, prácticas cuyo nombre no debe ser pronunciado en la lengua que las rechaza, esos pecados abominables de una sexualidad celebrada antes de su demonización.» En la primera parte de la Trilogía, la lengua Kogui, lengua archivo de saberes – otros va deslizándose sobre la superficie de las aguas cristalinas mientras la imagen de la otredad radical construida en los talleres de grabado europeos del siglo XVI, se va hundiendo en esa transparencia, desvaneciéndose en un río que ya de todas maneras, lleva el nombre del conquistador: Don Diego.

La segunda parte de la Trilogía, Naufragios, tiene un título que es género literario y también el de uno de los textos más intrigantes del género mismo. Me refiero a los Naufragios de Alvar Núñez Cabeza de Vaca (ca. 1490 – ca. 1558) y su largo itinerario iniciado en 1528 luego del desastre sufrido por la expedición de Pánfilo de Narváez. El director mexicano Nicolás Echevarría llevó al cine el viaje en el que Cabeza de Vaca se transforma en shamán y camina miles de kilómetros. La escenografía de Guillermo del Toro es tan alucinante como la transformación de quien comienza su trayecto siendo tesorero del rey y lo termina como sanador.

En los Naufragios de Motta, el edicto anti- sodomía del rey Manuel I de Portugal, dialoga con el expediente de destierro de Luiz Delgado, cuya voz es pasado y presente de exclusión, de desarraigo, de vida precaria, como la llamaría Judith Butler. (Vida precaria. El poder del duelo y la violencia). [1] En esta segunda parte de la Trilogía el archivo – documento y el archivo vivo llegan desde el texto lusitano y desde Las desventuras de un sodomita exilado en la Bahía del siglo XVII » texto del antropólogo y activista Luiz Roberto de Barros Mott. Los dos devienen presente mediante las exclusiones que continúan operando en la sociedad actual contra quien es la diferencia.

Finalmente, La visión de los vencidos, última parte de la trilogía, también tiene como título el de un texto imprescindible, escrito por el antropólogo e historiador Miguel León Portilla, en el que se busca recuperar la voz náhuatl de quienes vieron caer a Tenochtitlan (Visión de los vencidos. Relaciones indígenas de la conquista).[2] En la Trilogía, la voz vencida es la lengua, la tradición oral que da cuenta de una ceremonia, quizá ni siquiera eso, quizá danza celebratoria, vista desde la episteme del conquistador.

Efectivamente, el hablante cuenta cómo el conquistador ve. La palabra que describe tanto la acción de ver como lo que el conquistador ve es palabra ajena al conquistador, es palabra de otredad: lo visto por al menos dos es narrado por uno, desde su propio estatuto testimonial codificado en la lengua Kogui. La identidad del hablante no es revelada y en los créditos se nos informa que él ha preferido permanecer en el anonimato.

Invito a examinar elementos liminares, en este caso los créditos, que resultan muy importantes en la Trilogía de Motta. En Visión de los vencidos el crédito que anuncia el deseo de borramiento, ese del hablante que quiere permanecer anónimo, es alerta, guiño, porque si hemos visto la Trilogía en la secuencia propuesta por Motta, reconoceremos a Arregocés Coronado, cuyo nombre aparece en los créditos de Nefandus.

La violencia epistémica que implicó la imposición de la norma heterosexual sobre las comunidades indígenas, fue parte programática de la conquista. La búsqueda de elementos configurativos del tópico de barbarie, la cual habría justificado la guerra contra ellas, tenía en la otredad sexual el pretexto perfecto, y por ello su recurrencia retórica, quizá en igual grado que el canibalismo, es presencia en las relaciones y documentos de archivo que dan cuenta de la conquista de América.

Documentar el uso político de la sindicación de homosexualidad en las confusas denominaciones que esta tenía, ha sido tarea de investigadores como James Brundage, quien con Noonan ha señalado que durante la Edad Media bajo la denominación “sodomía” se cobijaban también formas de relaciones sexuales heterosexuales, al igual que la conducta homosexual propiamente dicha (Brundage 245).

El término sodomítico fue definido en en la Partida 7.21 así:[3]

«Sodomítico dizen al pecado en que caen los omes yaziendo vnos con otros, contra natura, e costumbre natural. E porque de tal pecado nacen muchos males en la tierra do se faze, e es cosa que pesa mucho a Dios con el, e sale ende mala fama, non tan solamente a los fazedores, mas aun a la tierra do es consentido; porende pues que en los otros titulos ante deste fablamos de los otros yerros de luxuria, queremos aquí dezir apartadamente deste, e demostraremos, donde tomo este nombre, e quien lo puede acusar, e ante quien» (Las Siete Partidas del sabio rey Don Alonso el nono, glosadas por el licenciado Gregorio López del Consejo Real de Indias de S.M. 4 vols.)[4]

Se evidencia en esa definición la unión de conceptos pecado-delito, que en el caso de la sodomía es muy estrecha. En apoyo de las normas jurídicas positivas siempre se invocó el Antiguo Testamento, de donde proviene además el nombre medieval del delito-pecado. Sodoma, ciudad destruida como castigo a sus gentes pecadoras, llevará hacia las legislaciones medievales la idea de que la sodomía y la peste van juntas, idea que por lo demás, continúa vigente en nuestros días.[5]

El empleo de la acusación de sodomía con fines políticos y económicos ofrece un interesante antecedente en el caso juzgado en 1311 en la Corte de Aragón, cuando Jaime II de Aragón, suegro de Alfonso X El Sabio, adelantó juicio contra Ponce Hugo IV Conde de Ampurias. Los doce testigos, algunos interrogados bajo tortura declararon detalladamente sobre las conductas homosexuales del Conde, bien por haber sido testigos o por haber sido partícipes. El documento con en el cual se abre el sumario habla de un delito contra natura tam nefandis, que de quedarse sin castigo traería la peste y el castigo divino (Brundage, 239-46). El delito – pecado ameritaba la pena capital, la confiscación de bienes y la infamación de la estirpe.

La identificación pecado-delito continúa expresándose en forma de legislación positiva en la Pragmática del 22 agosto de 1492, la cual trata a la sodomía en su doble carácter de pecado y delito y se refiere a ella como al “nefando delito,” que atenta contra el orden natural” y que trae la peste. Se iguala la sodomía a la herejía, como crimen de lesa majestad, cuyas penas incluyen la muerte en la hoguera y la confiscación de todos los bienes. Cuando establece los medios probatorios, la Pragmática se refiere no al nefando delito sino al “pecado nefando”.[6].

Desde los campamentos de guerra en los que se dirigía la campaña contra Granada, se emitieron tanto las pragmáticas señaladas como las cláusulas de las Capitulaciones de Santafé, contrato suscrito entre la Corona española y Cristóbal Colón. Con la llegada de los españoles a Indias, llegó también una concepción de la sexualidad que se vio interpelada por las prácticas de las etnias halladas en el Nuevo Mundo.[7]

Según Bernal Díaz del Castillo (ca. 1498 – 1584), quienes acompañaron a Hernán Cortés (1485 – 1547) en la conquista de lo que sería Nueva España, hoy México, fueron testigo de prácticas homosexuales en los territorios bajo dominio azteca. Desde las primeras páginas de la Historia verdadera se hallan referencias a la sodomía. En 1518, durante la campaña de Yucatán, al entrar en un lugar destinado al culto de los dioses los españoles, según Bernal

«Hallaron muchos ídolos de barro, unos como caras de demonios, otros como de mujeres, y otros de malas figuras, de manera que al parecer, estaban haciendo sodomías los unos indios con los otros» (31).

Parece ser que durante su campaña, Cortés incluyó dentro de su requerimiento, ceremonia previa a la toma por la fuerza de un territorio indígena, la solicitud de abandonar “las suciedades de sodomías” según nos informa Bernal Díaz (107, 108, 162, 167) y que, además, encontró entre las prostitutas profesionales “muchachos vestidos de hábitos de mujeres que andaban a ganar en aquel maldito oficio (109). Poco antes del recuento del envío del tesoro de Montezuma hacia España, Bernal anota que

«otra gente más sucia y mala y de peores costumbres no lo hobo como ésta en la provincia de Pánuco porque todos eran sométicos y se embudaban por partes traseras, torpedad en el mundo nunca oída» (404)

En un documento de 1539 por largo tiempo atribuido a Gonzalo Jiménez de Quesada[8] se encuentra el siguiente texto, refiriéndose a los muiscas:

«Porque los delictos ellos los castigan muy bien especialmente el matar el hurtar y el pecado nefando del que son limpios [que no consienten putos] que no es poco para entre indios» (113)[9].

La anotación del Epítome acerca de la penalización de la homosexualidad entre los muiscas, tenía repercusiones jurídicas en el contexto de los alegatos de la época sobre la legitimidad de la guerra y conquista de las tierras de los indígenas, polémica conocida como debate sobre los justos títulos y guerra justa.

El “que no es poco para entre indios” es alusión que supone el conocimiento por parte del autor/editor del Epítome de crónicas y/o testimonios acerca de la común ocurrencia del pecado nefando entre las comunidades indígenas de las Indias Occidentales. Como ya se vio, las referencias al “pecado nefando” o a la sodomía en documentos anteriores a 1539 evidencian el tipo de imaginario que se vio enfrentado a la sexualidad de los indígenas. Desde su normativa y apreciación moral, los españoles vieron en la indígena una sexualidad desviada y la existencia de desenfreno sexual. Al documentarla, con exemplae, como lo hace Bernal, se estaría articulando el tópico de barbarie.

La referencia contenida en el Epítome al “delito nefando” responde entonces a una fórmula jurídica para referirse a un delito, que de haberse hallado entre los Muiscas, habría permitido al Licenciado Jiménez de Quesada la acusación de herejía o de barbarie contra ellos y, consecuentemente, la confiscación de los bienes de los Muiscas con justa causa, conforme lo exigían los alegatos de la guerra justa puestos en boga por el Padre Vitoria. “Delito nefando” y “pecado nefando” son expresiones de contenido tanto religioso como jurídico en una época en la cual, como ya señalé, los dos órdenes jurídicos se retroalimentaban para la penalización.

No solo Bernal Díaz y Cortés para México registraron las prácticas sexuales indígenas, para ellos desviadas y contra natura. Bartolomé de las Casas (1484 – 1566) registró las prácticas sodomitas entre los mayas en 1542, negando su existencia entre otras etnias, Antonio de Herrera y Tordesillas (1549 – ca. 1626) en Historia general de los hechos de los castellanos en las Islas y Tierra Firme del mar Océano que llaman Indias Occidentales las recogió de las relaciones que daban cuenta de la conquista del imperio inca, en 1744 el padre Pierre de Charlevoix (1682 – 1761) las documentará entre los iroqueses y 1775 el padre Pedro Font (1737 – ca. 1781) entre algunas naciones indígenas de California (163).

Sodomía y derecho a la destrucción, costumbres “bestiales” y plaga, enfermedad y castigo son temas bíblicos, como ya se señaló. En el Éxodo 22.18 se lee que “el reo de bestialidad será muerto”. En el Levítico 18.22-7 se establece claramente que el homosexualismo y la bestialidad o zoofilia, son abominaciones que justifican el castigo de Yavé, el desalojo de los pueblos que las han cometido pues como dice Yavé a Moisés:

«Porque todas esas abominaciones son las que han cometido los hombres de esa tierra que la habitaron antes de vosotros y la tierra se ha manchado.»

De acuerdo con el Levítico, quienes han manchado la tierra no tienen derecho a ella y por eso el título del pueblo escogido, el pueblo de Israel, es un justo título.

La expresión “pecado nefando” reproduce una fórmula inquisitorial referida a la sodomía (Pérez Villanueva 177) y corresponde a la denominación jurídica para el delito, consagrada en la Pragmática promulgada por los Reyes Católicos en Medina del Campo el 22 de agosto de 1492 y que llega como primera parte de la Trilogía Nefanda de Carlos Motta: Nefandus, sonido del agua golpeada por el remo, pecados abominables de una sexualidad celebrada antes de su demonización por esa historia de silencios que es la conquista, el uso de la auctoritas bíblica invocando el Levítico. Naufragios, agua salada, la voz de Luiz Delgado, ficcionalizada, el documento de archivo estallado y  La visión de los vencidos, tela, araña, sonido de pasos, fuego, hablante que se oculta: Trilogía nefanda, realizada durante su pasantía, residencia en el Instituto de Arte, Religión y Justicia Social de Nueva York. Delito – pecado, arte, religión, justicia social, voces mediadas, letras góticas, ríos y mares, continuum


NOTAS:

[1] El libro fue publicado en inglés en 2004 con el título Precarious Life. The Powers of Mourning and Violence.

[2] Obra publicada originalmente en 1959.

[3] Las Siete Partidas son el primer código en lengua vernácula de Occidente. Elaborado por un grupo de juristas entre quienes se contaba Jacobo el de las Leyes educado en Bolonia, tiene como autor al rey pues se considera obra salida del scriptorium legislativo de Alfonso X El Sabio, rey de Castilla, León y Galcia (1221 – 1284).

[4] La norma aparece en el volumen 3 (457)de la edición citada.

[5] Partida 7.21.1:

«Sodoma, e, Gomorra fueron dos Ciudades antiguas, pobladas de muy mala gente, e tanta fue la maldad de los omes que biuian en ellas, que porque vsauan aquel pecado que es contra natura, los aborrecio nuestro Señor Dios de quisa, que sumio ambas las Ciudades con toda la gente que y moraua, e non escapo ende solamente, sinon Loth, es su compaña, que non auian en si esta maldad. E de aquella Ciudad Sodoma, onde Dios fizo esta marauilla tomo este nome este pecado, a que llaman Sodomitico» (Las siete partidas del sabio rey Don Alonso el nono, glosadas por el licenciado Gregorio López del Consejo Real de Indias de S.M. Vol. 3 458).

[6] En la Novísima Recopilación (ley I. Tit.30 lib.12) De la sodomía y bestialidad se encuentra bajo la entrada correspondiente a sodomía “pena del delito nefando, y modo de proceder á su averiguación y castigo. El pecado de sodomía se encuentra entre normativas punitivas para judíos y musulmanes.

[7] Hay una sincronía que no deja de asombrar: el 3 de agosto salió el primer viaje de Colón y el 6 vencía el plazo para la conversión de judíos a la religión católica, so pena de expulsión de los reinos.

[8]  Del cual yo propongo otra autoría, demostrando que es bastante probable que pueda atribuirse a Alonso de Santacruz, cosmógrafo de Carlos V y Felipe II. Ver Francis (37-38).

[9] En el manuscrito del Epítome Folio 5, la página referida en el texto principal corresponde a mi transcripción en el libro citado.

OBRAS CITADAS:

Brundage, James. Law, Sex, and Christian Society in Medieval Europe. Chicago: The University of Chicago Press, 1987.

Butler, Judith. Vida precaria. El poder del duelo y la violencia. Buenos Aires: Paidós, 2006.

Díaz del Castillo, Bernal. Historia verdadera de la conquista de la Nueva España. Prólogo de Carlos Pereyra. Madrid: Espasa Calpe, 1989.

Francis, Michael J. Invading Colombia. Spanish Accounts of the Gonzalo Jiménez de Quesada Expedition of Conquest. University Park, PA: The Pennsylvania University Press, 2007.

Greenberg, David F. The Construction of Homosexuality. Chicago: The univesrtity of Chicago Press, 1990.

Kogler, Stefanie. «Democracy Cycle–An Interview with Carlos Motta.» 2013. arara . 5 de junio de 2014 <http://www.carlosmotta.com/writings/Kogler_Motta.pdf>.

León Portilla, Miguel. Visión de los vencidos. Relaciones indígenas de la conquista. Ciudad de México: UNAM, 2008.

Millán de Benavides, Carmen. Epítome de la conquista del Nuevo Reino de Granada. La cosmografía española del siglo XVI y el conocimiento por cuestionario. Bogotá: CEJA, 2001.

Pérez Villanueva, Joaquín. Historia de la Inquisición en España y América. Madrid: Editorial Católica, 1984.

Sabio, Alfonso X El. Las Siete Partidas del sabio rey Don Alonso el nono, glosadas por el licenciado Gregorio López del Consejo Real de Indias de S.M. 4 vols. Madrid: Oficina de Benito Cano, 1789.

Publicado con autorización de la autora:

© Carmen Millán de Benavides

Instituto Caro y Cuervo

Ciclo Rosa 2014

 

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One Response to “Carmen Millán de Benavides: «Trilogía nefanda» de Carlos Motta en el Ciclo Rosa”

  1. Carmen Millán dice:

    Quedó muy bien el texto en Geografías…Gracias,
    La autora

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